Aborto en las últimas semanas de embarazo

La firma, entre risas y celebraciones, de una norma que permite el aborto hasta el momento del parto en el Estado de Nueva York, ha causado escándalo y revuelo en todo el mundo. El aborto de un niño viable (que ya podría sobrevivir fuera de la madre) es impactante y muestra que el abortismo está alejado del más elemental respeto y amor por el ser humano.

Cuando el niño ya es viable, aunque la madre corra peligro y se tome la decisión de terminar con el embarazo, eso implica ya extraer al niño vivo y cuidarle para que sobreviva. Incluso en casos de un niño muy inmaduro, los cuidados neonatales permiten, desde hace décadas, sacar adelante a muchos niños que alcanzan 500 gramos de peso y 24 semanas de gestación (incluso sobreviven algunos bebés con menos).

En tales circunstancias, la diferencia entre el aborto y el parto o cesárea es solamente una: que en el aborto hay que matar al niño deliberadamente. Con ese tamaño, ya es grande para cortarlo en trozos dentro del útero, como se hace en otros casos más tempranos, por el método de "dilatación y curetaje". Así que se provoca el parto, y cuando el niño es aún inmaduro, el propio trabajo del parto, realizado sin cuidado alguno, acaba con su vida. Sin embargo, como eso puede fallar, se recurre a inyecciones intra utero de cloruro potásico, que le paran el corazón, o al envenenamiento salino: se inyecta una solución concentrada de sal en el líquido amniótico que el bebé traga y muere "quemado" interiormente por la solución salina concentrada. Cuando ha muerto, se provoca el parto y se extrae el pequeño cadáver. En Estados Unidos, además, se permite en muchos estados el aborto por nacimiento parcial. Consiste en dilatar el cuello del útero y provocar un parto tirando del niño por los pies. En EEUU, si la cabeza del niño sale y está vivo, ya es considerado "nacido vivo", y hay obligación de cuidarle para que viva. Por eso se le extrae por los pies, y cuando todo el niño menos la cabeza ya han salido, aún pataleando y manoteando, se le clava un punzón por detrás en la base del cráneo, de manera que muere y su cuerpecito queda lánguido sobre la mano del abortista, que ya puede tirar y extraer la cabeza. Si se hubiera hecho lo mismo pero sin clavar el punzón, el niño habría nacido vivo y habría que cuidarle.

Esa forma de aborto muestra tan evidentemente su identidad con el asesinato, que varias veces se ha intentado en EEUU prohibir el aborto por nacimiento parcial. Una de esas veces llegó a producirse una votación en el Senado, y el entonces senador Barack Obama -aún no había llegado a la presidencia- votó contra la prohibición de dicha práctica.

Hay numerosos casos en Estados Unidos en que el procedimiento ha salido mal y el niño ha sobrevivido. Generalmente fueron salvados por enfermeras que les vieron moverse en una bandeja de desechos y les auxiliaron. Es lógico suponer que muchos otros habrán muerto en la basura. Un caso conocido por su repercusión pública es de Gianna Jessen, que sobrevivió a un aborto por envenamiento salino. El daño producido por la sal le causó quemaduras en la piel y problemas de salud posteriores. Gianna ha contado muchas veces su caso como activista provida, e incluso se realizó una interesante película sobre ella, titulada "October Baby", que puede encontrarse en Castellano. 

En España, la Ley Orgánica 9/1985, de 5 de Julio, tenía un solo artículo en el cual se modificaba el Código Penal. Se depenalizaba el aborto en tres supuestos. Dos tenían plazos, y uno de ellos no. Se expresaba así:

 

Artículo 417 bis (antiguo código penal)

No será punible el aborto practicado por un médico, o bajo su dirección, en centro o establecimiento sanitario, público o privado, acreditado y con consentimiento expreso de la mujer embarazada, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

1º: Que sea necesario para evitar un grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por un médico de la especialidad correspondiente, distinto de aquél por quien o bajo cuya dirección se practique el aborto. En caso de urgencia o riesgo vital para la gestante, podrá prescindirse del dictamen y del consentimiento expreso.

2º: Que el embarazo sea consecuencia de un hecho constitutivo de delito de violación del artículo 429, siempre que el aborto se practique dentro de las doce primeras semanas de gestación y que el mencionado hecho hubiese sido denunciado.

3º: Que se presuma que el feto habrá de nacer con graves taras físicas o psíquicas, siempre que el aborto se practique dentro de las veintidós primeras semanas de gestación y que el dictamen, expresado con anterioridad a la práctica del aborto, sea emitido por dos especialistas del centro o establecimiento sanitario, público o privado, acreditado al efecto, y distintos de aquél por quien o bajo cuya dirección se practique el aborto. 

 

Es decir, se establecieron tres supuestos para el aborto despenalizado: la violación con un límite de 12 semanas, las graves taras físicas o psíquicas del concebido, con un límite de 22 semanas (por eso se estableció a las 20 semanas la ecografía de "control", para que diera tiempo a abortar a los que no superasen el "control de calidad"), y el peligro para la salud física o psíquica de la madre, este sin límite de tiempo. Precisamente, el supuesto de riesgo grave para la salud física y psíquica de la embarazada, que era el que no tenía límite de tiempo, fue el que se convirtió en un mayor coladero, al interpretarse de facto que tener un hijo sin desearlo ya era suficiente amenaza grave para la salud psíquica de la embarazada. Con este supuesto, se llegó a alcanzar el número de 115.012 abortos en 2008, de los cuales el 98% fueron acogidos al supesto de "grave riesgo para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada". El proyecto de ley de Alberto Ruiz Gallardón, que el PP acabó desechando, preveía entre otras cosas realizar una vigilancia de este supuesto, para reducir el número de abortos. En 2008, con aquella norma vigente, se llevaron a cabo 1.934 abortos con 21 o más semanas de gestación. El sistema de registro no contemplaba distinción a partir de las  21 semanas, lo cual resultaba conveniente para desactivar la alarma social, encubriendo la eliminación de niños viables en el momento del aborto.

En España, el reconocimiento de un nacido vivo no se produice hasta que han pasado 24 horas desde el nacimiento, una norma que viene de antiguo, cuando el aborto estaba penalizado. Esa norma facilita eliminar a los recién nacidos cuando sobreviven al trabajo de parto y no se ha procurado otro medio para matarlos en el aborto. El aborto "por nacimiento parcial" no es necesario; en confesión de un médico abortista, lo que se hace si salen vivos del parto es taparles con la placenta para que se asfixien.

Curiosamente, la ley Aído de 2010, al establecer plazos en lugar de supuestos, imponía límites de tiempo donde antes no los había. Se trata de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de Marzo, en la que se permite al aborto en los siguientes casos:

 

Artículo 14. Interrupción del embarazo a petición de la mujer. Podrá interrumpirse el embarazo dentro de las primeras catorce semanas de gestación a petición de la embarazada, siempre que concurran los requisitos siguientes: a) Que se haya informado a la mujer embarazada sobre los derechos, prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad, en los términos que se establecen en los apartados 2 y 4 del artículo 17 de esta Ley. b) Que haya transcurrido un plazo de al menos tres días, desde la información mencionada en el párrafo anterior y la realización de la intervención.

Artículo 15. Interrupción por causas médicas. Excepcionalmente, podrá interrumpirse el embarazo por causas médicas cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: a) Que no se superen las veintidós semanas de gestación y siempre que exista grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por un médico o médica especialista distinto del que la practique o dirija. En caso de urgencia por riesgo vital para la gestante podrá prescindirse del dictamen. b) Que no se superen las veintidós semanas de gestación y siempre que exista riesgo de graves anomalías en el feto y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por dos médicos especialistas distintos del que la practique o dirija. c) Cuando se detecten anomalías fetales incompatibles con la vida y así conste en un dictamen emitido con anterioridad por un médico o médica especialista, distinto del que practique la intervención, o cuando se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico y así lo confirme un comité clínico.

 

Es decir, en la ley vigente en España se restringe el aborto a las 14-22 semanas de gestación, excepto cuando hay anomalías incompatibles con la vida o enfermedad extremadamente grave o incurable en el feto, situación en que no se establece límite de tiempo. En el resto, según establece la propia ley, "se establece un límite temporal cierto en la aplicación de la llamada indicación terapéutica, de modo que en caso de existir riesgo para la vida o salud de la mujer más allá de la vigésimo segunda semana de gestación, lo adecuado será la práctica de un parto inducido".

Es decir, en España estuvo vigente durante 24 años una norma que permitió de facto el aborto sin límite de tiempo ni de causa, acogiéndose al supuesto -no vigilado- de riesgo grave para la salud psiquica de la embarazada. La ley actual permite abortar sin límite de tiempo en caso de enfermedad extremadamente grave e incurable del feto. Con la ley vigente, se alcanzó en 2011 un máximo histórico de 118.611 abortos, un 1% más que en 2008 (ver evolución). En 2018 (último dato publicado) hubo 90.123 abortos, 160 de los cuales fueron practicados con 23 semanas de gestación o más, se entiende que acogiéndose al supuesto de enfermedad extremadamente grave e incurable.

La nueva norma del Estado de Nueva York,  sobre "Salud Reproductiva" (Reproductive Health Act), aprobada por un Senado recientemente controlado por una mayoría del Partido Demócrata, establece el aborto como derecho fundamental y permite su ejecución más allá de las 24 semanas si hay daño grave del feto o si la mujer presenta riesgo grave para su salud, a pesar de que en tal caso sería posible simplemente provocar el parto y que el bebé viviese. Realmente, el Estado de Nueva York acaba de aprobar el aborto como un derecho fundamenhtal de la mujer, incluso cuando su hijo sea ya viable.    

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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