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Objeción de conciencia del farmacéutico a la píldora del día siguiente

En relación a la nueva ley sobre el aborto, se están difundiendo en medios de comunicación distintas referencias a la objeción de conciencia a la píldora del día siguiente en la actual situación. Como farmacéutico de la sanidad pública, investigador de este tema específico y objetor a la píldora del día siguiente desde su aprobación en 2001, expongo varias cuestiones que me parecen oportunas y relevantes:

1. La llamada "anticoncepción de urgencia" (levonorgestrel, ulipristal acetato) no actúa solo por mecanismo anticonceptivo, sino que en gran parte actúa como contragestivo, evitando la implantación del embrión. Esto supone la muerte de un ser humano ya concebido, es éticamente inaceptable y resulta absolutamente contrario a la responsabilidad profesional del farmacéutico.

"En conclusion, la administración de levonorgestrel como anticoncepción de emergencia durante los días previos a la ovulación, los más fértiles del ciclo, no es capaz de prevenir la ovulación ni la concepción como mecanismo de acción previo a la concepción de forma dominante, pero se puede demostrar que altera la función lútea y puede afectar negativamente a la supervivencia del embrión. Peck R et al. Does levonorgestrel emergency contraceptive have a post-fertilization effect? A review of its mechanism of actionLinacre Quarterly 2016 https://www.tandfonline.com/doi/abs/10.1179/2050854915Y.0000000011

"En consecuencia, las pruebas que cuantifican la disminución de embarazos por levonorgestrel postcoital muestran que ésta no se justifica sólo por mecanismos prefecundación. En la mitad de los casos, la “píldora del día siguiente” presentaría efecto posfecundación, de forma que un embrión ya existente no llegase a implantarse". Alegre EJ et al. Farmacia Hospitalaria 2017 https://scielo.isciii.es/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1130-63432017000600696

2. Sabiendo esto -la ficha técnica original reconocía el efecto antiimplantatorio y se suprimió luego- la Conferencia Episcopal Española instó desde 2001 a los profesionales sanitarios a objetar en conciencia. Un nota más reciente (2022) recuerda en general el derecho y deber de objetar para actuar en conciencia.

"Los médicos y los farmacéuticos amantes de la vida humana y coherentes con la conciencia ética no deberían prestarse a facilitar en modo alguno este instrumento de muerte que es la "píldora del día siguiente”. Nota de la CEE sobre la "píldora del día siguiente" https://religion.elconfidencialdigital.com/articulo/documentos/Nota-Conferencia-Episcopal-Espanola-siguiente/20090602020000004956.html

"Además de ser un deber moral, [la objeción de conciencia] es también un «derecho fundamental e inviolable de toda persona, esencial para el bien común de toda la sociedad"(cita), que el Estado tiene obligación de reconocer, respetar y valorar positivamente en la legislación(cita)".CEE. Nota doctrinal sobre la objeción de conciencia: "Para la libertad nos ha liberado Cristo". 8-9 Marzo de 2022 https://www.conferenciaepiscopal.es/nota-doctrinal-sobre-la-objecion-de-conciencia/

3. La objeción de conciencia forma parte del derecho fundamental a la libertad ideológica, reconocido en la Constitución Española. Así lo ha establecido claramente el Tribunal Constitucional para el caso específico de la objeción de conciencia del farmacéutico frente a la pildora del día siguiente, en Sentencia de 2015. Por tanto, ningún farmacéutico puede ser sancionado por objetar en conciencia a la píldora del día siguiente.  

"En suma, a la vista de la ponderación efectuada sobre los derechos e intereses en conflicto y de las restantes consideraciones expuestas, hemos de proclamar que la sanción impuesta por carecer de las existencias mínimas de la conocida como “píldora del día después” vulnera el derecho demandante a la libertad ideológica garantizado por el art. 16.1 CE, en atención la concurrencia de especiales circunstancias reflejadas en el FJ 4 de esta resolución". (La normativa andaluza establecía ya entonces la disponibilidad obligatoria de la píldora del día siguente en las farmacias) https://www.tribunalconstitucional.es/NotasDePrensaDocumentos/NP_2015_052/2012-00412STC.pdf

4. La objeción de conciencia supone el derecho a evitar una obligación legal cuando esta atenta contra la conciencia de la persona. Por ser un derecho fundamental, no necesita estar regulado en una ley para ser ejercido. El hecho de que en una ley nueva no se cite ni se regule, no impide para nada su ejercicio.

"[Sobre la Sentencia del Tribunal Constitucuonal del 2015] Citando expresamente la STC del 85, reitera el carácter de derecho fundamental de la objeción de conciencia que no precisa de regulación legal y que, por tanto, “existe y puede ser ejercido con independencia de que se haya dictado o no tal regulación” pues “forma parte del contenido del derecho a la libertad ideológica y de conciencia”.  Jose Antonio Díez (Profesor de Teoría General del Derecho en la UNIR, y Coordinador de la Asociación Nacional de Defensa de la Objeción de Conciencia, ANDOC). "Cómo afecta a la objeción de conciencia farmacéutica la ley de ampliación del aborto". Diariofarma, 7 sep 2022 https://diariofarma.com/2022/09/07/como-afecta-a-la-objecion-de-conciencia-farmaceutica-la-ley-de-ampliacion-del-aborto 

5.  Desde posturas ideológicas contrarias al respeto al ser humano en fase embriofetal, sabiendo que no se puede impedir la libertad de conciencia por medios legales, a veces se intenta provocar miedo con declaraciones, desinformaciones, etc., para que nos autocensuremos y así reprimamos nuestra conciencia nosotros mismos. Hoy día, muchos farmacéuticos aún ignoran que su derecho a la objeción de conciencia está reconoicido por el Estado (Sentencia del Tribunal Constitucional 2015) y que cualquiera que pretenda sancionarnos por ello, lo perdería en los tribunales. La forma más rápida de perder la libertad es no ejercerla, ya sea por ignorancia, miedo o debilidad.

"Nos hemos formado para ejercer estas profesiones de servicio y cuidado. Por tanto, nos comprometemos a no actuar nunca contra nuestra recta conciencia en el ámbito de nuestro desempeño, independientemente de las consecuencias que ello pueda acarrearnos, lo cual es garantía para nosotros mismos y, principalmente, para todas las personas cuya vida y salud dependan de nuestra responsabilidad". Declaración de Cádiz sobre la libertad de conciencia de los profesionales sanitarios. Jornadas Sanitarias por la Vida, Spei Mater, Cádiz, 13-14 Abril 2018 https://jornadasporlavida.wixsite.com/principal/declaracion-de-cadiz

El farmacéutico que atiende a una mujer embarazada o que puede estarlo tiene una responsabilidad profesional ineludible hacia dos personas: hacia ella y hacia su hijo o hija. En conclusión, animo sinceramente a todos los compañeros farmacéuticos a ejercer nuestro derecho a la libertad de conciencia, pese a las dificultades, que a menudo son más grandes en la imaginación que en la realidad. Así desarrollaremos nuestra labor con responsabilidad ética y profesional, sin olvidar la coherencia cristiana de los que compartimos la fe.

Emilio Jesús Alegre del Rey

Farmacéutico. Hospital Universitario Puerto Real.

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