FUENTE: RELIGIÓN EN LIBERTAD
El debate en torno a la definición de «concepción»: Argentina tiene una larga tradición jurídica de reconocer que comienza la existencia de la persona desde el momento de la concepción. Ello ya estaba reconocido en el Código Civil que entró en vigencia en 1871 y se ratificó en el Código Civil y Comercial de 2015. Sin embargo, en los últimos años y sobre todo por influencia del fallo «Artavia Murillo» de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se ha difundido una corriente de pensamiento que sostiene que el término «concepción» debe ser interpretado como «implantación». Se trata de una manipulación interesada del lenguaje para desproteger a los embriones humanos concebidos extracorpóreamente. En realidad, el término «concepción» refiere al primer momento en que comienza a existir el nuevo ser humano y ello ocurre en el momento de la «fecundación». La «implantación» no es más que un cambio de lugar de un organismo vivo, único, irrepetible, de la especie humana, y que debe ser reconocido como persona.
2. Los embriones crioconservados y su descarte: la discusión en torno a la definición de «concepción» tiene directa relación con la situación de los embriones crioconservados, que son el resultado de la aplicación de las técnicas de fecundación in vitro y que, muchas veces quedan abandonados por muchos años, sin destino cierto. En Argentina existen distintas causas judiciales, incluso ante la Corte Suprema de la Nación, referidas a planteos para descartar esos embriones, bajo el eufemismo de «hacer cesar la crioconservación». Al respecto, quitar la vida a los embriones no es la solución al problema, pues se trata de seres humanos por nacer. El problema de fondo está vinculado con las técnicas de procreación artificial en tanto no respetan la originalidad de la transmisión de la vida, y sobre todo con las técnicas extracorpóreas que ponen en riesgo la vida de los embriones.
3. Los embriones crioconservados como hijos: la amplia difusión que alcanzó un fallo de la Suprema Corte de Alabama sobre la indemnización debida a los padres por la muerte provocada por negligencia de sus hijos en estado embrionario en una «guardería criogénica», ha dado lugar a un renovado debate. De hecho, en marzo de 2024 la Legislatura de ese Estado aprobó una ley que dispone que, en respuesta a esa sentencia judicial, excluye expresamente a los embriones de la protección dada a los hijos por nacer en caso de muerte. El tema se presenta como revelador de la mentalidad cosificante que inspira a la industria de la fertilidad, que quiere blindarse de tal forma que ni siquiera tengan que responder por la muerte de los hijos concebidos por los requirentes de la técnica.
4. Del día 14 al día 28: a nivel internacional, si bien sin que todavía tenga una específica plasmación jurídica, se verifica otra forma de manipulación jurídica de los inicios de la vida. En efecto, en países como Gran Bretaña, en que la ley sólo protege a los embriones a partir del día 14 desde la fecundación, existen campañas para correr ese límite al día 28. Ello permitiría experimentar con los embriones humanos en laboratorio más allá del día 14. Se trata de otra forma de afectación de la vida de los embriones, bajo un imperativo tecnológico que los considera mero material biológico disponible.
5. El aborto legal y el derecho a la vida de las personas por nacer: por su impacto social y por la gravísima afectación de la vida, la legalización del aborto es el mayor problema que afecta a los derechos y dignidad de las personas por nacer. En Argentina, luego de la ley 27610, las estadísticas muestran un incremento en el número anual de abortos. Se trata de un grave mal que no solo priva de la vida a las personas por nacer, sino que no soluciona los problemas de fondo que afectan a las madres que abortan. A nivel internacional, todavía hoy se advierte la influencia generada por el fallo «Dobbs» de la Corte Suprema de los Estados Unidos que revocó el precedente «Roe v. Wade», señaló que no existe un derecho al aborto a nivel federal en ese país y devolvió a cada Estado el debate sobre el tema. Entre las repercusiones de ese fallo se cuenta la reacción en Francia, que este año avanzó con la inclusión de una cláusula en su propia Constitución estableciendo una libertad garantizada de recurrir al aborto para las mujeres. El debate continúa y será intenso en los más diversos niveles de discusión legislativa y judicial.
6. El caso «Beatriz» y el aborto de personas con discapacidad: dentro de las cuestiones jurídicas vinculadas con el aborto, sobresale en 2024 la causa «Beatriz v. El Salvador» que está a consideración de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Se trata de una causa elevada por la Comisión Interamericana a la Corte con el pedido explícito de condenar a El Salvador por su legislación contraria al aborto, alegando supuestas violaciones de derechos de una madre que, padeciendo lupus, estuvo embarazada de una niña con anencefalia. Se alega que se le privó a Beatriz de la posibilidad de abortar a su hija y que ello constituyó una violación de derechos. Pero lo que realmente se juega en el caso es la pretensión de modificar la legislación para eliminar a las personas por nacer en razón de su discapacidad. Este tipo de situaciones dramáticas requieren una respuesta integral que procure salvar las dos vidas, la de la madre y su hija por nacer. No es ese el camino elegido por la Comisión Interamericana y hay expectativa por la decisión que tomará la Corte Interamericana.
7. La maternidad vulnerable: la legalización del aborto no resuelve los problemas de fondo que se presentan a las madres que atraviesan situaciones de vulnerabilidad. En tal sentido, es uno de los desafíos el diseño de las medidas para que se pueda llegar a solucionar las carencias educativas, de atención de salud, económicas, familiares y culturales que aquejan a la madre y que ponen en riesgo su vida y la de su hijo por nacer.
8. El límite entre persona por nacer y persona nacida en el aborto: finalmente, una cuestión latente en la Argentina es la crucial distinción entre persona por nacer y persona nacida en los casos de aborto. En efecto, dado que la ley 27610 no pone un límite temporal de semanas a la posibilidad de abortar, puede suceder que se pretenda abortar a una persona por nacer en la etapa final del embarazo, cuando ya tiene todas las posibilidades de sobrevida extrauterina. Incluso, puede suceder que la persona nazca con vida y se la abandone en esos primeros momentos de vida. Tal situación, prevista en la ley italiana, supone que los médicos tienen el deber de procurar salvar la vida del recién nacido. El aborto es siempre una conducta gravemente injusta, que quita la vida al por nacer. Pero el aborto en el tercer trimestre de embarazo es particularmente cruento y revela una mentalidad que no reconoce, siquiera, la posibilidad de recibir a la vida al nuevo ser cuando ya está en etapas avanzadas de viabilidad.
En este siglo XXI, en que las tecnologías biomédicas han permitido conocer e intervenir cada vez más precisa y tempranamente en la vida por nacer, para procurar prevenir, curar o paliar sus enfermedades, se requiere una proporcionada capacidad de reconocer la intrínseca e inherente dignidad del ser humano por nacer.
Jorge Nicolás Lafferriere
www.centrodebioetica.org