Los criterios correctos para votar según la doctrina de la Iglesia Católica

Adolfo J. Castañeda, MA, STL

Director de Educación

Vida Humana Internacional

 

29 de octubre de 2020

 

 

La Iglesia tiene derecho a pronunciarse públicamente

 

Primero que todo, la Iglesia Católica tiene el derecho a pronunciarse públicamente sobre asuntos sociales, incluyendo la política. Todo asunto humano importante tiene una dimensión moral, porque en ellos están presentes los valores y los derechos de las personas. Ahora bien, en esa dimensión moral están implicados los mandamientos de Dios, porque los mandamientos son los que protegen y fomentan dichos valores y derechos.

 

La Iglesia también enseña que los mandamientos de Dios son la esencia de la ley moral natural [1]. La ley moral natural es universal, todos deben obedecerla. “La ley natural está inscrita en el alma de todos y cada uno de los hombres porque es la razón humana que ordena hacer el bien y prohíbe pecar [es decir, prohíbe hacer el mal]” [2]. Cristo no vino a abolir los mandamientos de Dios, sino a darles su verdadero significado [3]. Por lo tanto, Cristo es también la plenitud de la ley natural.

 

Cristo encomendó a la Iglesia enseñar el camino de salvación. Ese camino de salvación incluye la obediencia a los mandamientos de Dios y, por tanto, a ley natural. Por consiguiente, la Iglesia tiene la autoridad para enseñar la ley natural. “Ningún fiel querrá negar que corresponda al Magisterio de la Iglesia el interpretar también la ley moral natural. Es, en efecto, incontrovertible —como tantas veces han declarado nuestros predecesores – que Jesucristo, al comunicar a Pedro y a los Apóstoles su autoridad divina y al enviarlos a enseñar a todas las gentes sus mandamientos, los constituía en custodios y en intérpretes auténticos de toda ley moral, es decir, no sólo de la ley evangélica, sino también de la natural, expresión de la voluntad de Dios, cuyo cumplimiento fiel es igualmente necesario para salvarse” [4].

 

Y como ya hemos señalado, esa ley natural está implicada en todos los asuntos humanos importantes, incluyendo, entre otros, los de carácter social o político. Por eso, “’La Iglesia, columna y fundamento de la verdad’ (1 Timoteo 3:15), recibió de los apóstoles este solemne mandato de Cristo de anunciar la verdad que nos salva. Compete siempre y en todo lugar a la Iglesia proclamar los principios morales, incluso los referentes al orden social, así como dar su juicio sobre cualesquiera asuntos humanos, en la medida en que lo exijan los derechos fundamentales de la persona humana o la salvación de las almas” [5].

 

Por lo tanto, la Iglesia no le impone a nadie una moral sectaria cuando se pronuncia en la esfera pública y política. Sino que expone principios que son válidos para todos. La Iglesia no le dice a nadie por quién votar. Pero sí enseña, como veremos a continuación, los criterios morales para votar correctamente. Esos criterios son valores comunes a todos porque pertenecen a la ley natural la cual, como ya hemos señalado, es universal.

 

 

El primer criterio es la defensa de la vida humana

 

El primer criterio es la defensa de la vida humana inocente, especialmente ante el aborto y la eutanasia en todas sus formas. Hay varias razones por las cuales este criterio tiene la preeminencia.

 

La primera razón es que sus potenciales víctimas no tienen ni siquiera la protección de la ley. De hecho y desgraciadamente, en EEUU el aborto es legal en todo el país, por cualquier motivo y durante los nueve meses del embarazo. El crimen de la eutanasia en su modalidad de suicidio asistido por médicos es legal en varios estados.

 

La segunda razón es que estos seres humanos inocentes e indefensos tampoco cuentan con el apoyo de los medios de difusión. Incluso, la mayoría de esos medios están a favor del aborto y hasta se burlan, denigran y le niegan el debido espacio en sus programas o plataformas a los que intentan informar al público sobre estos males.

 

La tercera razón es que el aborto y la eutanasia son actos intrínseca y gravemente malos. En ambos casos se trata de la matanza deliberada y directa de seres humanos inocentes e indefensos.

 

La cuarta razón es que el número de víctimas es incomparablemente inmenso. Solo para dar una idea, en EEUU se cometen cada año cerca de un millón de abortos [6]. Y esa cifra no incluye el incontable número de bebés no nacidos que mueren a consecuencia de los abortos tempranos que a veces se producen por el uso de dispositivos intrauterinos (DIUs) y anticonceptivos hormonales, como la píldora anticonceptiva, la píldora “del día siguiente”, el Depo-Provera, el Implanon, el Parche y otros más. Tampoco incluye el también incontable número de embriones humanos que mueren a consecuencia de la fecundación in vitro y otras técnicas de reproducción artificial.

La quinta razón es que el derecho a la vida es el más fundamental, base y condición de todos los demás derechos. Si una persona ha muerto ha perdido todos sus derechos, incluyendo su derecho a la libertad. Por ello, el aborto y la eutanasia son los crímenes más contrarios a la libertad que existen. Por ello también, los obispos de EEUU han declarado que el aborto y la eutanasia son amenazas preeminentes.

 

“El aborto y la eutanasia se han convertido en amenazas preeminentes a la dignidad humana porque atacan directamente a la vida misma, el más fundamental de los bienes humanos y la condición para todos los demás. El aborto provocado, el asesinato deliberado de un ser humano antes de su nacimiento, nunca es moralmente aceptable y siempre debe ser rechazado. La clonación y la destrucción de embriones humanos para la investigación científica o incluso para curas potenciales están siempre mal. Quitar deliberadamente la vida humana mediante el suicidio asistido y la eutanasia no es una obra de misericordia, sino un asalto injustificado a la vida humana” [7].

 

También el Vaticano se ha pronunciado sobre la preeminencia de la amenaza del aborto: “El primer derecho de una persona humana es su vida. Ella tiene otros bienes y algunos de ellos son más preciosos; pero aquél es el fundamental, condición para todos los demás. Por esto debe ser protegido más que ningún otro” [8].

 

 

El segundo criterio es la defensa del matrimonio entre un hombre y una mujer

 

Este criterio debería ser evidente. El matrimonio es la primera forma de comunidad humana y donde se origina la vida humana. “La íntima comunidad de vida y amor conyugal, fundada por el Creador y provista de leyes propias, se establece sobre la alianza del matrimonio…un vínculo sagrado…no depende del arbitrio humano. El mismo Dios es el autor del matrimonio. La vocación al matrimonio se inscribe en la naturaleza misma del hombre y la mujer, según salieron de la mano del Creador” [9].

 

Las frases “fundada por el Creador”, “provista de leyes propias”, “el mismo Dios es el autor del matrimonio” y “se inscribe en la naturaleza misma del hombre y la mujer” son muy significativas en importantes. Indican que Dios no sólo creó el universo y el hombre y la mujer, sino también el mismo matrimonio. El matrimonio es parte de la ley natural, por lo tanto, su constitución y sus valores y leyes propias son universales. El matrimonio natural y verdadero debe ser respetado por todo el mundo, y no solo por los creyentes.

 

Estas afirmaciones también indican que, al igual que la vida humana, el matrimonio natural es anterior al Estado y la sociedad. Esto quiere decir que el Estado, la sociedad o cualquier persona no pueden redefinirlo o cambiarlo. Al contrario, el Estado tiene el grave deber de reconocerlo, respetarlo y protegerlo con sus leyes. El resto de la sociedad también debe respetarlo y apoyarlo.

 

El matrimonio, por supuesto, es el ámbito normal donde la vida humana se origina y florece. “Por su naturaleza misma, la institución misma del matrimonio y el amor conyugal están ordenados a la procreación y a la educación de la prole y con ellas son coronados como su culminación. Los hijos son ciertamente el don más excelente del matrimonio y contribuyen mucho al bien de sus mismos padres” [10].

 

Esta última enseñanza de la Iglesia nos conduce lógicamente al tema de la familia, el tercer criterio.

 

 

El tercer criterio es la defensa de la familia fundada en el matrimonio entre un hombre y una mujer

 

Hoy en día hay mucha confusión respecto del matrimonio y la familia. La perversa ideología de “género” ha diluido completamente el concepto mismo del matrimonio y de la familia en la conciencia colectiva. Ahora cualquier cosa es “matrimonio” o “familia”. Ello es muy injusto, porque priva a ambas instituciones de su carácter único y de su rol fundamental para que exista una sociedad sana y justa. Además, el matrimonio y la familia merecen la ayuda y tutela del Estado, siempre dentro del respeto de su constitución fundamental.

 

La definición que la Iglesia tiene de la familia es muy sencilla y de sentido común para todos: “Un hombre y una mujer unidos en matrimonio forman con sus hijos una familia” [11]. Todo el mundo sabe que la familia es el fundamento de la sociedad. La doctrina de la Iglesia se hace eco de esta verdad universal cuando enseña que:

 

“La familia es la célula original de la vida social. Es la sociedad natural en que el hombre y la mujer son llamados al don de sí en el amor y en el don de la vida. La autoridad, la estabilidad y la vida de relación en el seno de la familia constituyen los fundamentos de la libertad, de la seguridad, de la fraternidad en el seno de la sociedad… La vida de familia es iniciación a la vida en sociedad” [12].

 

De esta enseñanza se pueden deducir dos puntos importantes. Primero, el ser la familia una “sociedad natural” indica que Dios mismo es su Autor y que, al ser natural, es anterior al Estado y la sociedad. Ambos tienen el grave deber de reconocerla y protegerla. No tienen el derecho de redefinirla ni de diluir el concepto de su estructura fundamental mezclándola con otros grupos humanos. Por ejemplo, no se le puede llamar “familia” a un grupo de personas que intenta fundarse en la “unión” entre personas del mismo sexo.

 

Segundo, la familia, como ya se ha señalado, es la célula fundamental de la sociedad (y en el plano humano, de la Iglesia también). En la familia es donde los hijos tienen la posibilidad de aprender de sus padres a ser buenos ciudadanos al adquirir las virtudes cívicas necesarias. Más aún, las relaciones interpersonales en el seno de la familia, como dice el pasaje apenas citado, tienen la posibilidad de sentar las bases de las características fundamentales de una sociedad justa y sana: entre otras, la verdadera libertad, la estabilidad, la seguridad, la verdadera autoridad, la solidaridad y el aprecio por el bien común.

 

 

El cuarto criterio es la defensa del derecho-deber de los padres de ser los primeros y principales educadores de sus hijos

 

Este derecho-deber también es natural y, por tanto, anterior al Estado y a la sociedad, quienes tienen el grave deber de reconocerlo y protegerlo. En particular, el Estado, a través de las instituciones educativas, tiene el grave deber de ayudar y no sustituir a los padres en su tarea educativa respecto de sus hijos. El siguiente pasaje de la doctrina de la Iglesia lo dice muy claramente:

 

“La fecundidad del amor conyugal no se reduce a la procreación de los hijos, sino que debe extenderse también a su educación moral y a su formación espiritual. El papel de los padres en la educación tiene tanto peso que, cuando falta, difícilmente puede suplirse. El derecho y el deber de la educación son para los padres primordiales e inalienables” [13].

 

Desgraciadamente, este derecho-deber de los padres no es respetado en muchas escuelas públicas en EEUU y otros países. Muchas veces los padres son ignorados y hasta convertidos en objeto de burla y escarnio por parte de las autoridades educativas. Los valores de los padres no son respetados cuando las escuelas imponen una “educación” sexual que promueve la ideología de “género”, la fornicación, los anticonceptivos y hasta el mismo aborto. Esta violación de los derechos paternos también ocurre cuando las escuelas imponen a los estudiantes ideologías políticas perversas, como el socialismo o el marxismo.

 

Ante estos atropellos, los padres deben unirse a otros padres y formar asociaciones de padres para reclamar y defender sus derechos y también el de los propios hijos a no ser pervertidos en su mente y en su corazón. Los niños y los adolescentes están todavía en proceso de maduración. Por lo tanto, son vulnerables a los sutiles ataques ideológicos de los que controlan la educación. Necesitan de la protección de sus padres.

 

 

El quinto criterio es la defensa de la libertad religiosa y de conciencia

 

Este derecho también es natural y, por tanto, anterior al Estado y la sociedad. Incluso está reconocido por la Primera Enmienda de la Constitución de EEUU. Este derecho hace posible la defensa de los derechos anteriormente mencionados. Por ejemplo, un médico provida debe tener el derecho (y el deber) de no cometer o cooperar de ninguna manera con la comisión de un aborto.

 

Desgraciadamente, ese derecho no es respetado por muchos Estados totalitarios o autoritarios. En EEUU, ciertos candidatos políticos quieren arrebatarles este derecho a médicos, enfermeras, farmaceutas e, incluso, a dueños de otras empresas, como, por ejemplo, las que se dedican a servicios relacionados con la celebración de matrimonios. Estas personas no tienen por qué ser objeto de presión por parte de grupos LGBT que pretenden obligarlos a que violen sus principios morales y religiosos en torno al verdadero matrimonio.

 

Hay que comprender, y así lo tenían pensado los Padres de la Patria de EEUU, que la libertad religiosa no se limita a la libertad de culto al interior de los tempos y los hogares, sino que se extiende al derecho de establecer instituciones (empresas, hospitales, escuelas, etc.) que se rijan por sus principios morales y religiosos. Es evidente que este derecho es necesario para que se pueda promover el bien común. Así lo enseña la Iglesia cuando declara que:

 

“El bien común reside en las condiciones de ejercicio de las libertades naturales que son indispensables para el desarrollo de la vocación humana: derecho a actuar de acuerdo con la recta norma de su conciencia, a la protección de la vida privada y a la justa libertad, también en materia religiosa” [14].

 

 

Los asuntos de juicio prudencial

 

Una vez establecidos los principales criterios no negociables para votar correctamente, se puede pasar a la consideración de una serie de asuntos importantes que caen bajo el juicio prudencial:

 

         Justicia económica para todos y que respete el derecho a la propiedad.

         Sistema de salud justo y solidario.

         Sistema educativo que respete los derechos paternos.

         Sistema de inmigración legal, justo, ordenado y humanitario.

 

No se pueden poner en la misma balanza actos intrínsecamente graves (como el aborto y la eutanasia) y asuntos de juicio prudencial. Los asuntos de juicio prudencial, como los que hemos mencionado, son cosas muy buenas en sí mismas, pero que admiten la posibilidad de distintas soluciones buenas. Por ejemplo, algunos están a favor de una mayor intervención del Estado (sin caer en el socialismo ni el marxismo) en los asuntos económicos; otros están a favor de una intervención menor (sin caer en el capitalismo salvaje). De manera que puede haber un diálogo social sereno y respetuoso sobre las distintas soluciones a estos importantes temas. Pero en el caso del aborto y la eutanasia, la única solución verdadera es la de prohibirlos totalmente.

 

Tampoco se puede argumentar en base al bien común que estos temas de juicio prudencial puedan ser de mayor importancia que la defensa de la vida ante el aborto y la eutanasia, ya que el concepto correcto de bien común incluye a cada persona humana en su irrepetible individualidad. En eso, la Iglesia es muy clara cuando enseña que:

“Las leyes que autorizan o favorecen el aborto y la eutanasia se oponen radicalmente no sólo al bien del individuo, sino también al bien común y, por consiguiente, están privadas totalmente de auténtica validez jurídica. En efecto, la negación del derecho a la vida, precisamente porque lleva a eliminar a la persona en cuyo servicio tiene la sociedad su razón de existir, es lo que se contrapone más directa e irreparablemente a la posibilidad de realizar el bien común. De esto se sigue que, cuando una ley civil legitima el aborto o la eutanasia deja de ser, por ello mismo, una verdadera ley civil moralmente vinculante” [15].

 

Notas:

[1].  Ver Catecismo de la Iglesia Católica, no. 1955.

[2]. Ibid., no. 1954.

[3]. Ver Mateo 5:17.

[4]. Papa Pablo VI, Encíclica Humanae vitae sobre la transmisión de la vida humana, 25 de julio de 1968, no. 4.

[5]. Catecismo, no. 2032.

[6]. Ver Tessa Longbons, “Abortion numbers are down, but they’re not counting do-it-yourself abortions,”LifeSiteNews,com, 8 de noviembre de 2019. https://www.lifesitenews.com/opinion/abortion-numbers-are-down-but-theyre-not-counting-do-it-yourself-abortions?utm_source=LifeSiteNews.com&utm_campaign=86ccddb337-Daily%2520Headlines%2520-%2520U.S._COPY_630&utm_medium=email&utm_term=0_12387f0e3e-86ccddb337-401367717.

[7]. USCCB. La formación de la conciencia para ser ciudadanos fieles, no. 64.

[8]. Congregación para la Doctrina de la Fe, Declaración sobre el aborto, 1974, no. 11.

[9]. Catecismo, no. 1603. Ver también Génesis 1:27 y 2:24.

[10]. Ibid.no. 1652.

[11]. Ibid., no. 2202.

[12]. Ibid., no. 2207.

[13]. Ibid., no. 2221.

[14]. Ibid., no. 1907.

[15]. Papa San Juan Pablo II, Encíclica El Evangelio de la Vida, 25 de marzo de 1995, no. 72.

 

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