El Tribunal Constitucional avala la objeción de conciencia a la píldora del día siguiente

El Tribunal Constitucional acaba de dar la razón a un farmacéutico de Sevilla que rechazó tener la píldora del día siguiente en su farmacia y fue multado por la Junta de Andalucía con 3.300€. En Andalucía, la Junta incluyó la píldora del día siguiente (levonorgestrel) entre los medicamentos de tenencia obligatoria, en una decisión que prostituyó la sanidad a manos de la ideología.

Según un informe científico de 2012, la píldora del día siguiente (levonorgestrel postcoital-Norlevo, Postinor), sólo consigue detener la ovulación en un 50-65% de casos. En el resto, actúa por otros mecanismos que impiden que el embrión ya existente continúe su desarrollo en el endometrio. Por tanto, se trata de un producto que actúa como un abortivo muy precoz, igual que la más reciente "píldora de los 5 días siguientes" (acetato de ulipristal, EllaOne).

Por eso, un farmacéutico que dispense la píldora del día siguiente está cooperando con el aborto, cuando tiene´, si cabe, aún más obligación ética que cualquier ciudadano de a pie de no hacerlo, por su deber sanitario. La Conferencia Episcopal Española recordó esto en su exhortación de 2001: "Los médicos y los farmacéuticos amantes de la vida y coherentes con la conciencia ética no deberían prestarse a facilitar en modo alguno este instrumento de muerte que es la píldora del día siguiente".  

En los estados que dicen respetar la conciencia individual, los legisladores, mediante la objeción de conciencia, han permitido negarse a cumplir una obligación legal cuando contraviene la conciencia personal. Es una vía muy pobre, porque en realidad se permite que existan normas objetivamente inmorales que contravienen el derecho de todos a la vida, como son las que aprueban el aborto o el uso de productos abortivos. En España, además, la objeción de conciencia se interpreta de forma muy restrictiva según qué casos: por ejemplo, se negó la objeción de conciencia a los padres que no querían Educación para la Ciudadanía, y en esta misma sentencia de la píldora, se niega la objeción a la tenencia de preservativos en la farmacia. Pero aún nos permite, a los que por nada del mundo queremos colaborar con la muerte de seres indefensos y violentar nuestra conciencia, ejercer nuestra profesión sin ser perseguidos formalmente.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ya avaló, en 2007, el derecho del farmacéutico a la objeción de conciencia en la dispensación de la píldora del día siguiente. Ahora, el Tribunal Constitucional lo ratifica, y avala también el derecho a no disponer de ella en la farmacia, por objeción de conciencia. Estamos de enhorabuena, y es justo agradecerlo a un farmacéutico que ha hecho honor a su profesión, y a quienes le han ayudado.

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Se puede obtener la sentencia AQUÍ

Comentarios

En 1999 el gobierno de Aznar, con la actual ministra Pastor como responsable de Sanidad, legalizó la píldora embriocida.

En Jaén se produjo el primer caso de negativa de un boticario a "dispensar" esa pócima. El camino para llegar a la actual sentencia del Tribunal Constitucional que anula una sanción a un farmacéutico de Sevilla por negarse a lo mismo, ha sido un camino de varios lustros de juzgados y tribunales.

La Junta de Andalucía, hora debe resarcir moralmente y en todos sus derechos al farmacéutico objetor, y esas instituciones que ante el caso miraron a otro lado como son los Colegios de Farmacéuticos y el Consejo Farmacéutico, deben sacar a la luz el carácter deontológico de este caso.

La píldora abortiva es una bomba hormonal que elimina a un individuo en los primeros días de vida, así de claro.

Llama la atención que en los juramentos hipocráticos se prohíban los abortivos, y en la farmacia se vendan.

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